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Todo lo que tenés que saber para aprovechar la nueva moratoria de la AFIP

Todo lo que tenés que saber para aprovechar la nueva moratoria de la AFIP

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El régimen de facilidades de pago implementado ahora permite regularizar las deudas impositivas, por seguridad social y también las aduaneras. Conocé los detalles. A través de la Resolución General 3827, la AFIP informó que la medida busca "facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y aclara que la medida no implica condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

La resolución establece las formalidades, plazos y demás condiciones para solicitar la adhesión al régimen, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Según publicó Ámbito Financiero, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el pago será vía débito directo a través de la cuenta en el banco. Las cuotas tendrán un mínimo de $ 500 para planes de autónomos y monotributistas y de $ 1.000 para el resto de los planes.

Los beneficios para acceder son poder levantar la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, obtener el certificado fiscal para trabajar con el Estado, y acceder a beneficios fiscales que exigen cumplimiento.

"El régimen permanente y sujeto a las características de cada caso, será aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive", detalló la AFIP.

Abarca también "multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones (Ley N° 22.415)".

El plan establece pagos en un rango de entre 3 y 24 cuotas, según el tipo de deuda que se mantenga: los deudores de aportes de trabajadores podrán pautar un plan de pago de hasta 3 cuotas, mientras las obligaciones impositivas y de seguridad social (excepto aportes) podrán cancelarse en hasta 6 cuotas.

Obligaciones por aportes de autónomos y monotributos se financiarán en hasta 20 cuotas, y habrá 24 cuotas para deudas por ajustes de inspección. La tasa de interés se actualizará mensualmente y tomará como referencia la tasa nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días.

La tasa será publicada el día 20 de cada mes y deberán sumarse dos puntos adicionales para empresas con ingresos de hasta 91 millones al año, y 6 puntos para empresas con ingresos superiores.

El plan no incluye las deudas en concepto de retenciones y percepciones impositivas y previsionales, como tampoco anticipos y/o pagos a cuenta, deudas de IVA por importación de servicios o con Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). También quedan excluidas deudas declaradas en planes vigentes y ciudadanos imputados penalmente.

Quedan alcanzados por el régimen los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, los aportes personales de los trabajadores autónomos, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Incluye además el impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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